Bases legales del sorteo “Experiencia League of Legends”

1. EMPRESA ORGANIZADORA

La organización de este sorteo (en adelante, el “Sorteo”), y cuya mecánica se indica en los siguientes expositivos, está promovida por Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. S.M.E., con domicilio social encalle del Conde de Peñalver, 19, 28006 , Madrid, con NIF: A83052407 (en adelante, “CORREOS”) en colaboración con Riot Games – League of Legends de conformidad con las siguientes bases legales (en adelante, las “Bases”). CORREOS se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las condiciones aplicables al presente Sorteo, incluso su posible anulación antes de la fecha de cierre del mismo, comprometiéndose a comunicar con suficiente antelación las nuevas bases, condiciones, o en su caso, la anulación definitiva. CORREOS es por tanto la entidad a la que deberán dirigirse todas las comunicaciones y notificaciones relativas al desarrollo del presente Sorteo.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DURACIÓN

El Sorteo será válido en todo el territorio nacional. La activación dará comienzo el 24 de Enero  de 2022. Desde ese día, y hasta el 07  de febrero de 2022 a las 23:59 horas (CET), los usuarios podrán participar en el Sorteo descrito en las presentes Bases.

El Sorteo del Premio que se indica más adelante, se realizará el día  9 de febrero de 2022 ante notario.

CORREOS se reserva el derecho a modificar, suspender, ampliar o prorrogar las fechas aquí establecidas. En caso de producirse esta variación, será debidamente anunciada en la página web de Correos Prepago www.correosprepago.es.

3. OBJETIVO

Con motivo de promocionar  la Tarjeta Virtual Correos Prepago League of Legends y con la finalidad de aumentar su visibilidad CORREOS lanza una campaña comunicativa en la que se incita a los usuarios a comprar la nueva tarjeta prepago League of Legends , a través de la web www.correosprepago.es y de la app de Correos Prepago y realización del Sorteo.

4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y MECÁNICA DEL SORTEO

Podrán participar todas aquellas personas mayores de edad, residentes en territorio nacional, que reúnan los requisitos que se determinan en las presentes bases.

La promoción será de aplicación  para todos aquellos titulares verificados de la Tarjeta Correos Prepago League of Legends Mastercard® (Tarjeta Correos Prepago LoL a partir de ahora). Se obtiene una participación por cada código de canjeo generado (todos los usuarios en ese estado tienen como mínimo uno al comprar la tarjeta), se obtiene un código de canjeo cada 100 Riot Point.

Entre los usuarios verificados de la Tarjeta Correos Prepago LoL que cumplan con los requisitos detallados a continuación, se efectuará el sorteo de 2 ARAM (partida personalizada) con 2 jugadores profesionales de G2 Arctic + 1 creador de contenido de G2 Arctic (SugusSusana y xRico). La estimación total del premio de esta promoción asciende a 5.000 € cada experiencia.

4.1 El premio del sorteo incluye lo siguiente:
  • 2 partidas ARAM con jugadores profesiones. (partidas personalizadas)
  • Habrá 2 ganadores del sorteo que podrán invitar a un amigo cada uno.
  • Las partidas tendrán una duración de unos 15-20 minutos cada una.
  • Tiempo antes y después de la partida para hablar con los profesionales.
  • Cada equipo se compondrá de: 1 Ganador + 1 amigo + 2 jugadores profesionales de G2 Arctic + 1 creador de contenido de G2 Arctic (SugusSusana y xRico)

El ganador deberá asegurarse de que el amigo invitado le ha dado su autorización para comunicar sus datos personales a CORREOS y éste a su vez a Riot Games con el fin de gestionar su participación en la experiencia, quedando exonerada CORREOS de cualquier reclamación y sanción derivada de dicho incumplimiento.

4.2 MECÁNICA Y PARTICIPACIÓN DEL SORTEO

La participación se efectuará de la siguiente manera:

Para participar en el sorteo, los usuarios se inscribirán en el sorteo tarjeta Correos Prepago LoL  a través del enlace  https://experiencias.correosprepago.es/lol-match. Aceptando el contenido de las bases legales y la política de protección de datos del sorteo.

Se obtiene una participación por cada código de canjeo generado (todos los usuarios en ese estado tienen como mínimo uno al comprar la tarjeta), se obtiene un código de canjeo cada 100 RP podrá participar en esta promoción.

Cuando el titular de la Tarjeta haya realizado las acciones anteriormente citadas dentro del período promocional, se generará un código asociado a los datos del titular de la Tarjeta que entrará automáticamente en el listado de participación del sorteo.

Una vez concluido el plazo establecido de la promoción, se realizará un sorteo entre todos los códigos que se han generado previamente.

Es imprescindible que se cumplan todos los requisitos para ser ganador y proceder a la entrega del premio.

  • La participación tiene carácter gratuito.
  • El sorteo se realizará durante el día 9 de  febrero de 2022 entre aquellos participantes que hayan cumplido con las condiciones anteriores.
  • En el sorteo se extraerán seis códigos ante notario, que corresponderán por orden de extracción, dos ganadores de la experiencia y cuatro suplentes.
  • El resultado del sorteo, será comunicado al ganador en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha del mismo.
  • El ganador dispondrá de un plazo de 3 días naturales a partir de la comunicación para ponerse en contacto con la Subdirección de Transformación digital  y comunicar la aceptación del premio. En caso de no contestar en ese plazo de tiempo (lo que será interpretado como una renuncia del premio), o hacerlo en sentido negativo, el premio será otorgado al primer suplente, al que se aplicará el mismo sistema de aceptación, Y así con el segundo suplente.
  • En caso de que el segundo ganador suplente no aceptase el premio, éste se declarará desierto.
  • El premio no podrá ser canjeado por ningún otro premio ni por su valor en metálico. Asimismo, no podrán ser traspasados a otra persona distinta a la que salió premiada en el sorteo.

El premio NO  incluirá:

  • Gastos personales que no estén citados con anterioridad.

 

– El ganador, o suplente en el caso de ser extranjero residente legal en España, deberá acreditarlo documentalmente en el momento de aceptar el premio.  En caso de no contestar en ese plazo de tiempo (lo que será interpretado como una renuncia) o de hacerlo en sentido negativo, así como en el caso de que no acredite su residencia, el premio será otorgado al suplente designado, al que se le aplicará el mismo sistema de aceptación.  En caso de que el suplente tampoco pudiera recibir el premio (por no  aceptarlo,  por no acreditar su residencia en España o cualquier otro motivo), el sorteo se declarará desierto.

– La Unidad Directiva Productos y Servicios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. S.M.E. una vez disponga de los datos correspondientes al usuario de Discord en el juego League of Legends de los ganadores y de sus respectivos amigos invitados, se los remitirá a Riot Games (en calidad de organizador de la experiencia objeto del premio del presente sorteo) a fin de que este se ponga en contacto con ellos a través de dicha plataforma para gestionar su participación en dicha experiencia.

El ganador o suplente, en su caso, deberá acreditar su identidad a través del CardHoldID   al responsable de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.S.M.E.

En caso de que los participantes hayan marcado la casilla habilitada al efecto en el momento de registro,  CORREOS podrá publicar  su nombre de usuario de Discord en la web https://www.correosprepago.es/ y las redes sociales Facebook, Instagram y LinkedIn.

– Corresponden al ganador del sorteo los gastos derivados de la entrega de premio.

5. ACEPTACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE LAS BASES

La participación en este Sorteo exige la aceptación plena e incondicional de estas Bases. El reconocimiento como Participante válido queda sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases.

La simple participación implica la aceptación por parte de los Participantes de estas Bases en su totalidad, por lo que la manifestación de la no aceptación de éstas implicará la exclusión del Participante y, como consecuencia de la misma, quedará CORREOS liberado del cumplimiento de la obligación contraída con dicho Participante. Asimismo la participación en el presente Sorteo supone la aceptación de la aplicación de la normativa fiscal que resulte de obligatoria aplicación, así como la sumisión expresa a las decisiones interpretativas que de las mismas realice CORREOS.

El incumplimiento de alguna de las Bases dará lugar a la exclusión del Participante del presente Sorteo.

En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de las presentes Bases, CORREOS realizará una interpretación atendiendo al espíritu y finalidad para la cual se ha creado el Sorteo.

Cualquier incidencia que pueda surgir y que no se refleje en estas Bases será resuelta por CORREOS según su saber y mejor criterio.

Las bases están a disposición de cualquier interesado en las oficinas de la Subdirección de Transformación digital  de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.S.M.E. sitas en  Vía de Dublín, 7, 28070 de Madrid, así como en la en la página web  www.correosprepago.es y permanecerán  durante el periodo en el que esté vigente el Sorteo.

6. CESIÓN DE DERECHOS

El ganador del sorteo conoce y consiente que su nombre de usuario de Discord será publicado en Instagram, Facebook, LinkedIn  y en la web www.correosprepago.es.

De la misma manera, la participación en el Sorteo supone la autorización y transmisión expresa de forma gratuita, ilimitada e irrevocable a CORREOS, de los derechos de imagen, uso y explotación de las imágenes y comentarios subidos por el Participante. La cesión aquí operada se realiza sin límite temporal ni territorial alguno y por cualesquiera modalidades o formas de explotación y/o medios de difusión conocidos o por conocer, incluyendo a título de ejemplo y no exhaustivo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y cuantas veces se considere necesario.

Asimismo, todas las opiniones, comentarios y/o imágenes podrán ser utilizados por CORREOS para la promoción de este Sorteo, así como para ediciones futuras  y podrán ser usadas Instagram/Facebook/  LinkedIn y la web de  www.correosprepago.es.

Por consiguiente, CORREOS podrá utilizar las imágenes y comentarios, a través de cualquier medio de difusión, forma de distribución o de puesta a disposición al público, así como mediante cualquier modalidad de comunicación pública y reproducción en todo tipo de soportes para cualquier fin, sin perjuicio de citar la autoría de la misma. De este modo, CORREOS podrá de igual modo comunicar por cualquier canal interno o externo de CORREOS la identidad del ganador.

La toma de todas y cada una de las decisiones relativas a la exhibición de las imágenes y comentarios será de la exclusiva competencia y responsabilidad de CORREOS, que decidirá en función de sus necesidades. Sin perjuicio de lo anterior, CORREOS deberá utilizar las imágenes y comentarios, evitando cualquier asociación con cualesquiera actos, manifestaciones, explotaciones, productos o servicios que pudieran desacreditar la consideración del usuario ante los demás o ante sí mismo como persona o profesional.

7. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

CORREOS no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados de la participación en el Sorteo, ni del uso del Premio bajo la misma. Asimismo, CORREOS no se hace responsable de los comentarios, menciones o imágenes publicados por los Participantes con motivo del presente Sorteo.

Consecuentemente, los Participantes del presente Sorteo  exoneran a CORREOS, de la forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualquier otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada CORREOS  con motivo y ocasión del presente Sorteo. CORREOS queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de CORREOS, de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo del Sorteo por causas ajenas a CORREOS y especialmente por aspectos ajenos de mala fe. Tampoco será responsable por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma. En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo del Sorteo y, en particular, que haga imposible la determinación del ganador, CORREOS pondrá fin al Sorteo, renunciando los Participantes a interponer cualquier reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole contra CORREOS, persiguiendo cualquier responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualquier otro tipo de resarcimiento.

8. FISCALIDAD

Sobre el importe del premio adjudicado se practicará el ingreso a cuenta del I.R.P.F. que proceda de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

En el caso de que la residencia fiscal en España no quedase acreditada por parte del ganador, el ingreso a cuenta a practicar se realizaría en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de los NO Residentes, RD legislativo 5/2004 de 5 de marzo.

Al premio del presente sorteo le será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas o, en su caso, el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes; así como sus correspondientes Reglamentos y demás normativa de desarrollo; o, en su defecto, la normativa tributaria que estuviere vigente aplicable a residentes y no residentes fiscales en España.

El premio otorgado tendrá la calificación de premio en especie, sobre el que procederá aplicar el correspondiente ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta a los tipos que resulten vigentes a fecha de devengo de la operación y conforme a la normativa referida en el párrafo anterior. Corresponderá y será por cuenta exclusiva de CORREOS el pago del ingreso a cuenta correspondiente al premio. Al no ser repercutido a los premiados, dicho ingreso a cuenta supondrá un mayor valor del premio en especie percibido por los premiados.

Asimismo, CORREOS, y de acuerdo con la normativa expuesta, remitirá a los ganadores, de forma anual, y con anterioridad a la apertura del plazo de comunicación o de declaración del Impuesto sobre la Renta, el correspondiente certificado de retenciones e ingresos a cuenta referente al ejercicio de devengo del premio y pago del ingreso a cuenta.

9. CONDICIONES PERMANENTES EN TODAS LAS PROMOCIONES Y SORTEOS DE CORREOS, Y APLICABLES AL PRESENTE EN LO PERTINENTE

CORREOS se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier Participante que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario del presente Sorteo. El Sorteo se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases. Adicionalmente, los datos del Participante serán utilizados al objeto de gestionar su participación en el Sorteo y, en su caso, proporcionarle el Premio. Los datos de carácter personal que faciliten los Participantes en el Sorteo deberán ser facilitados debidamente actualizados y de forma veraz y completa, pues de ello depende el buen funcionamiento del Sorteo. En caso contrario, CORREOS quedaría liberada de cualquier obligación en ese sentido, así como de cualquier consecuencia dimanante, incluyendo la declaración de beneficiario legítimo del Sorteo. La identidad de los ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales que tengan esos efectos. El uso del Premio es a cuenta y riesgo del agraciado, sin que CORREOS ni el resto de las empresas participantes en el Sorteo, tengan responsabilidad alguna sobre ese uso, si bien se reserva las acciones para salvaguardar su buena imagen en el mercado. CORREOS se reserva el derecho de realizar modificaciones o añadir anexos sobre su mecánica y premios, siempre que estén justificadas o no perjudiquen a los Participantes, y que se comuniquen a éstos debidamente. A título ilustrativo, que no limitativo, se señala la posibilidad de cambiar la fecha de inicio y caducidad del Sorteo, la fecha de celebración del Sorteo, suspender el mismo, así como el derecho de cambiar el Premio por otro de similar o superior valor o dejar desierto el Sorteo. CORREOS podrá descalificar a todo aquel Participante sospechoso de intentar beneficiarse o haberse beneficiado efectivamente, directa o indirectamente, de cualquier manipulación, intencionada o no, de la operativa o mecánica del Sorteo, con independencia del método utilizado para tal fin. Aunque CORREOS toma medidas de protección, las redes informáticas no se pueden calificar de seguras en un 100%, con lo que CORREOS no puede garantizar que no se puedan producir incidencias informáticas para los usuarios como consecuencia de su acceso y/o participación en el Sorteo. Para participar en el presente Sorteo es necesaria la plena aceptación de las Bases en su totalidad.

10. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los datos personales de los Participantes serán tratados por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, S.M.E, como responsable del tratamiento, con el objetivo de permitir el desarrollo del Sorteo “Experiencia League of Legends” lo que implica, entre otras actividades: i) tramitar su registro como participante (ii) verificar la identidad de los participantes y ganadores del Sorteo (iii) la publicación del nombre de usuario de Discord del ganador del Sorteo en la web https://www.correosprepago.es/ y en las redes sociales Facebook- Instagram y LinkedIn  si así lo desea el participante marcando la casilla habilitada al efecto en el momento de registro, iv) proceder a la entrega del Premio, y v) tramitar y dar respuesta a las dudas, consultas y reclamaciones de los Participantes.

La base legitimadora en la que se amparan las actividades i), ii), iv) y v) antes mencionadas, es la ejecución de las bases legales del sorteo y la relación jurídica que de ellas se deriva entre el responsable del tratamiento y los participantes. La base legitimadora en la que se ampara la actividad iii) es el consentimiento del participante.

La publicación del nombre del ganador en las redes sociales Facebook e Instagram y LinkedIn puede implicar una Transferencia Internacional con destino a países desde los que la Red Social desarrolla todo o parte de su actividad que pueden o no disponer de un nivel de seguridad en el tratamiento de datos adecuados a los parámetros de la UE. Con la marcación de la casilla habilitada al efecto en el momento de registro, se informa al participante que acepta tales transferencias y las condiciones de su uso en las mencionadas Redes Sociales, en concreto las condiciones de Facebook, Instagram y LinkedIn.

Los datos de carácter personal serán conservados y tratados en tanto sea necesarios para el desarrollo del sorteo. Transcurrido dicho plazo, serán suprimidos conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos lo que implica su bloqueo, estando solo disponibles a solicitud de Jueces y Tribunales, Ministerio Fiscal o de las Administraciones Públicas competentes durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivar para ser posteriormente eliminados. Los plazos de prescripción varían en función del tipo de servicio, a efectos ejemplificativos, con carácter general el plazo de prescripción de la mayoría de las acciones civiles personales es de 5 años.

No obstante lo anterior, se informa que el nombre de usuario de Discord del ganador publicado en la web https://www.correosprepago.es/ podrá prolongarse por un tiempo de 10 días sin perjuicio del derecho a solicitar su supresión una vez finalizado el Sorteo.  Asimismo, se informa que la información del ganador publicada en las redes sociales antes mencionadas, se prolongará por un tiempo de 48  horas.

La entrega del premio al ganador implica la comunicación de los datos  de nombre de usuario de Discord del ganador y su amigo invitado a Riot Games. El premio de las presentes bases incluye una experiencia organizada por Riot Games por lo que dichos datosserán comunicados a Riot Games para gestionar su participación en la experiencia de acuerdo a lo establecido en las bases del Sorteo.

El ganador deberá asegurarse de que el amigo invitado le ha dado su autorización para comunicar sus datos personales a CORREOS y éste a su vez a Riot Games con el fin de gestionar su participación en la experiencia, quedando exonerada CORREOS de cualquier reclamación y sanción derivada de dicho incumplimiento.

 

Asimismo, en el cumplimiento de obligaciones legales, Correos podrá comunicar los datos del ganador a las Administraciones Públicas y tribunales, siempre que tal información sea requerida conforme a los procesos legales establecidos; asimismo, podemos estar obligados a comunicar a la AEAT sus datos identificativos en caso de que el importe del premio esté sujeto a retención.

Los Participantes podrán ejercer, en los términos establecidos en la legislación vigente, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a través de la dirección especificada en el apartado 1 de las presentes Bases o bien a través de correo electrónico: derechos.protecciondatos.correos@correos.com.

Asimismo, podrán ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos de CORREOS en la dirección dpdgrupocorreos@correos.com o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Los participantes podrán consultar en cualquier momento la política de protección de datos en https://correos-sorteos-uat.mo2o.com/lol-match. En cualquier caso, los interesados en participar en el presente sorteo al momento de inscribirse, serán debidamente informados de la política de protección de datos que deberá ser previamente aceptada.

11. LEY APLICABLE

La legislación aplicable será la española. Las partes, incluidos entre otros, el Organizador, los Participantes y el ganador, acuerdan, con renuncia de cualquier otro fuero aplicable, someter cualquier controversia o procedimiento derivado del presente Sorteo a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. En todo caso, las partes agotarán la vía amistosa para solucionar cualquier controversia o disparidad interpretativa sobre cualquier aspecto de las presentes Bases.

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